?
En
cumplimiento con lo establecido en la regla 3.1.31 de las Reglas Generales de
Comercio Exterior (RGCE) vigentes, se hace de su conocimiento que a partir del
5 de marzo de 2018 se habilita el sistema electrónico aduanero para que se
realice el despacho aduanero presentando el “Documento de Operación para
Despacho Aduanero” para las siguientes aduanas:
Lo anterior, a efecto de que los
agentes o apoderados aduanales y representantes legales acreditados, importadores,
exportadores y usuarios de comercio exterior del país realicen sus operaciones
bajo el esquema de despacho de mercancías sin la presentación de las
impresiones de pedimento, impresión simplificada del pedimento, aviso
consolidado, pedimento partes II o relación de documentos y en sustitución
presenten el formato denominado “Documento de Operación para Despacho Aduanero”
(DODA) con el código de barras bidimensional QR, de conformidad con la regla
3.1.31 de las RGCE.
Es importante resaltar que, en la fecha
señalada, la presentación del DODA será obligatoria, excepto en operaciones de
tránsito, en operaciones con copia simple previstas en la regla 3.1.18. segundo
párrafo, fracción II y operaciones efectuadas por medio de transporte
ferroviario. De igual manera, no se deberá generar en operaciones que se
realicen con aviso electrónico de importación y de exportación.
Así mismo, se reitera que se encuentran
disponibles para su consulta los lineamientos, preguntas frecuentes,
videotutoriales y manual técnico de operación del Web Service de DODA en la
siguiente página de internet del SAT:
http://www.sat.gob.mx/aduanas/servicios/descargas/Paginas/lineamientos.aspx