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Les recordamos de la entrada en
vigor del identificador PO (proveedor de origen) para el día de mañana 15 de marzo
de 2018, el cual deberá asentarse en las importaciones bajo cualquier
régimen a las cuales se les aplique un trato preferencial conforme a los TLC´s
y Acuerdos comerciales suscritos por México.
A continuación, se hace mención de algunos criterios en cuanto a su
llenado mismos que la CAAAREM solicitó al SAT aclarando varios puntos:
1.- En el complemento 1 se deberá declarar el valor en aduana de la
mercancía y no el ID fiscal del proveedor de la mercancía.
2.- En el complemento 2 se deberá declarar el nombre del proveedor que
certifica a la mercancía como originaria, aun y cuando sus datos sean distintos
de los datos de la persona que emite la factura.
3.- Si es posible utilizar en una misma partida más de un identificar PO
cuando se tenga más de una factura y proveedores distintos.
No omitimos reiterarles que,
con la publicación de la referida resolución anticipada, también se publicó la
RGCE 3.1.37, mediante la cual se establece la excepción
de declarar la clave del identificador en comento, cuando se introduzcan
mercancías al territorio nacional bajo trato arancelario preferencial,
tratándose de las siguientes operaciones:
a)
00000000
b) Todos los que inician con 99
Es importante su declaración a partir del día de mañana para evitar
sanciones legales.
Cualquier duda favor de comunicarse al área de informática o jurídica de
esta Asociación.
Por la importancia de lo anterior sugerimos tomar nota.