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Hacemos
de su conocimiento que el SAT, a través de Resolución anticipada, dada a
conocer el día de hoy en su página de internet, establece una modificación a la
regla 3.1.37, relativa a la declaración del identificador PO (Proveedor de
origen), a efecto de adicionar un último párrafo para establecer que:
Para
efectos de dicha regla, en los casos en los que no sea asentado el
identificador PO, solo se considerara omitida su declaración en las operaciones
que se realicen a partir del 01 de mayo de 2018.
Se adjunta hoja
informativa que por sí sola se explica.
Por la importancia de lo anterior sugerimos tomar nota